jueves, 22 de octubre de 2009

Caso 9

CASO 9.

El vendedor “V” de Costa Rica ha mantenido un lote de 10 tractores agrícolas nuevos durante dos meses en un almacén o depósito in-bond de ese país, a la espera de una oportunidad de negociarlos. El importador “Bananera Experimental” de Venezuela, desea comprar los tractores, todos de una misma marca y modelo, al precio unitario de US.$ 60.000 CIF La Guaira. El vendedor acepta la negociación, pero el comprador deberá pagar los gastos de almacenaje por US.$ 12.000, ya que “V” no los puede costear. Además, el importador deberá pagar por cuenta de “V” la suma de US.$ 5.000 a un ingeniero mecánico en Costa Rica para una revisión general y ajuste de los tractores antes de su embarque, ya que “V” quiere asegurar que sean despachados en perfectas condiciones de funcionamiento. “V” factura los 10 tractores al precio unitario de US.$ 60.000 y los embarca hacia La Guaira. “V” exige que los tractores sean utilizados solo para trabajos agrícolas, ya que su configuración y características son específicas para eso. Según información especializada en poder de la Aduana, para la fecha de llegada, el precio de esa marca y modelo de tractores se ha duplicado en el mercado internacional debido al cierre de la fábrica que originalmente los producía.

a) ¿Valor de transacción?
b) ¿Base técnico-legal?

18 comentarios:

  1. Espero hasta el dia lunes sus preguntas sobre este caso, y posteriormente sus opiniones y comentarios sobre la respuesta. Aseguren su participación previendo el acceso a Internet este fin de semana

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  2. Visto el planteamiento del caso 9, se aprecia que el precio convenido es de US$ 60.000 CIF La Guaira, por cada tractor. Los gastos que el comprador deberá pagar (Almacenaje y revisión general) ocurren en el país exportador a orden expresa del vendedor y el pago que hace el comprador es por cuenta de aquél. Respecto a la utilización para trabajos agrícolas no influye en el valor de transacción.
    a)Por consiguiente el valor de transacción es de US$ 600.000.
    b)Comentario éste fundamentado en la noción de valor contenida en el artículo 1, y en el numeral 4 - artículo 8 de las Normas de valoración en Aduana.

    De: Cristal Madrid.

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  3. Cristal, no fundamentas bien sobre la base técnico legal por qué los gastos de almacenaje y de revisíon general para el buen funcionamiento de los tractores no forman parte del valor. ¿Estas segura que esos montos no deben ser añadidos al precio de factura al momento de la declaracion del valor?, ya que: 1. estos fueron hechos antes de su importacion a Venezuela y, 2. a pesar que estos costos fueron pagados por el importador, fueron condiciones de venta impuestas por parte del vendedor. Analiza bien antes de responder nuevamente

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  4. buenas tardes. no habia conmentado anteriormente porque estuve todo el fin de semana sin internet.

    ciertamente los gastos de almecenamiento y del contrato del ingeniero no forman parte de los ajustes establecidos en el artìculo 8 del acuerdo, aunq tambien considero que son una condición de venta.

    yo diria que el valor de transacciòn es de 600000US$.
    Hanoi Iru

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  5. Los gastos causados por el almacenamiento de la carga en el país de exportación deben formar parte del valor, independientemente que haya sido un pago a tercero. Ya que se establece como una condición de venta. El vendedor tiene que cancelar los gastos de almacenamiento para que la mercancía pueda ser importada.
    Cuando nos expresa que se envió un ingeniero para la revisión de la mercancía, esto nos da a entender que es otra condición de venta, para poder determinar si la mercancía esta en perfectas condiciones para ser entregada y enviada al país de importación. El país de exportación lo quiere asegurar que sean enviadas en perfectas condiciones para su buen funcionamiento.
    a) A mi criterio puedo decir que el valor de la transacción es de US$ 617.000. y la Base imponible BsF. 1.326.550.
    b) Para argumentar mi respuesta me he basado en el artículo: 8.2 en el comentario 7.1. trato aplicable a los gastos de almacenamiento.
    Carla Alves

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  6. Bueno... las respuestas hasta ahora recibidas facilitan las cosas para tomar una decisión del valor, para los que aun no hayan ingresado su opinion fundada: O adoptamos el criterio de Cristal y Hanoi o adoptamos el criterio de Carla. Nótese que ellas tres pertenecen al mismo grupo y no tienen un criterio unificado respecto al problema, cuestion es puede ser importante en la nota grupal del 15%. Hubiera sido útil discutir el caso y llegar a un consenso, y en el caso que algun miembro del grupo disienta de la opinion mayoritaria, indicarlo como voto salvado, por se pide la participación individual. Parte de la competencias que debden desarrollarse ademas del trabajo en equipo es el respeto de la opinión del otro y poder expresar un criterio particular sin que eso afecte las relaciones intergrupales o el funcionamiento como equipo.

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  7. Aún pregunto si hay alguien con un tercer criterio, algún participante que diga algo más sobre los gastos de revisión general (servicio de ingeniería, puesta a punto de funcionamiento, asistencia técnica, etc.) que por su puesto no está contemplado como ajuste del artículo 8, pero pudiera formar parte del precio realmente pagado o por pagar, más allá de un precio de factura CIF... ¿Será un pago indirecto?

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  8. Hanoi, sobre tu respuesta, si consideras que son condición de venta, recuerda que el Artículo 1 cuando menciona las circunstancias establece que para poder aceptar el valor de transacción no deben existir condiciones o contraprestaciones de las que dependa el precio o la venta cuyo valor no pueda determinarse, en esta caso, si ya están determinados dichos montos y consideras que son condiciones de venta distintas al precio de factura, entonces forman parte del precio realmente pagado o por pagar, es decir, que el precio de factura CIF de US$600.000 no sería un precio real.

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  9. Carla, gracias por mencionar un instrumento técnico me parece muy util para aclarar una respuesta el Comentario 7.1. respecto a los gastos de almacenamiento. Ya que se ha hablado tanto de condición de venta, sería util ver también la Opinion Consultiva 16.1.

    Lamentablemente no hay un instrumento técnico que hable especificamente de los gastos de asistencia técnica, pero hay que verlo de manera genérica bien como gastos de entrega hasta el país de importación, o bien como parte del precio realmente pagado o por pagar

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  10. Tampoco se ha mencionado nada respecto a otra circunstancia, como una posible restricción en esta transacción.

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  11. Buenos Días... Los Gastos de almacenamiento según el Art. 8.2 y al comentario 7.1 inciso II forman parte del precio realmente pagado o por pagar aunque pareciera un pago indirecto hecho en beneficio de vendedor y a pesar de que es una condición de venta, con respecto a la revisión hecha por los ingenieros yo diría que si forma parte del valor porque a pesar de que
    también es una condición de venta es un es parte del pago total hecho por el importador en beneficio del vendedor según la NOTA AL ART.1; entonces el valor de transacción seria:
    60.000*10=600.000 (Tractores)
    + 12.000 (Gastos de Almacenamiento)
    5.000 (Revisión General)
    ________
    $ 617.000 * 2,15= 1.326.550 (Base Imponible)

    Base Técnico - Legal: Art.1 y su Nota Interpretativa; Art. 8.2; y comentario 7.1 inciso II
    Magly

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  12. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  13. considero que los gastos de almacenamiento si forman parte del precio realmente pagado o por pagar independientemente si es un pago indirecto o no, es una condicion de venta y como tal forma parte del precio segun el articulo 8.2 con respecto a la asesoria tecnica de los ingenieros considero que es tambien parte del precio ya que forma parte de una condicion de venta para asegurarse de que la maquinaria este en perfectas condiciones para la venta.y con respecto a que la venta esta condicionada nos sirve para aclarar este punto la opinion consultiva 16.1

    60.000x10=600.000 tractores
    12.000 almacenamiento
    5000 revision
    _____
    617.000x2.15=1.326.550

    articulo 8.2
    comentario 7.1
    opinion consultiva 16.1

    Alfredo Hernandez

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  14. Gasto de Almacenamiento:
    Según el basamento legal consultado, el Art 1b) señala la circunstancia de la no condición, en el ejercicio se nota que el importador debe pagar los gastos de almacenaje por $12.000, lo que denota que el valor se puede determinar con relación a las mercancías a valorar, por lo tanto este valor se añade al valor en aduana. Por otra parte el comentario 7.1 numeral 4 no hace distinción entre almacenes ordinarios y almacenes de aduanas (que era una de mis dudas) y se resalta que el trato aplicable pra la valoración a los gastos de almacenamiento es el miso en ambos casos, allí mismo se expone un ejemplo (Numeral 8a)para las mercancías almacenadas en el extranjero en el momento de la venta y para la exportación al país de importación, donde se llega a la conclusión, en el numeral 11 del mismo comentario, que los gastos de almacenamiento formaran parte del precio realmente pagado o por pagar por las mercancias.

    Gastos de Revisión y Ajuste de la mercancía:
    El gasto ocacionado por revisión y ajuste en el país de exportación será añadido igualmente al precio realmente pagado o por pagar por las mercancás importadas, ya que se trata de revisión general y ajuste de los tractores ppor parte de un ingeniero mecanico en el país de exportación y para utilizarse en la venta para la exportación de las mercancías según el Art. 8 numeral 1 literal b incis. iv).

    Para mi conclusión, el valor en aduana será igual al precio facturado por "V" + gastos de almacenamiento en Costa Rica + revisión y ajuste en Costa Rica = $600.000 + $12.000 + $5.000 = $617.000, con una base imponible de Bs. 1.326.550.

    Base legal: Art. 1b) del Acuerdo; Comentario 7.1 Numerales 4, 11 y 8b); Art. 81b) incis.iv) y su nota interpretativa.

    Yuly Romero

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  15. Gracias Yuly, Magli y Hanoi. Espero que sus opiniones sean igualmente las de sus respectivos grupos, aunque ninguno de ellos haya participado en el foro de discusión, lo que por supuesto tendrá incidencia en la evaluación parcial del segundo corte.

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  16. Ya cerrado el ciclo de respuestas del foro para el Caso 9., les comento la respuesta:

    El vendedor establece dos condiciones de venta cuyo valor pudo determinarse en US$ 12.000 correspondientes a gastos de almacenamiento en un almacen in bond, y de US$ 5.000 por revisión mecánica por parte de un ingeniero contratado por el vendedor para la puesta a punto de las máquinas.

    El valor de esas condiciones, es decir, US$ 17.000 forman parte del valor en aduana como gastos de entrega efectuados antes de su llegada al país de importación a cargo del comprador, y por lo tanto deben ajustarse de conformidad con lo dispuesto con el artículo 8.2 b), ya que lo gastos de manejo comprenden todas las actividades que impliquen el acarreo, manipulación, adaptación para la exportacion y entrega de la mercancía hasta el lugar o puerto de embarque.

    El valor en aduana sería entonces efectivamente US$ 617.000 (CIF + otros gastos).

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  17. En cuanto a los dos ultimos aspectos planteados en el problema, nos encontramos con una restricción para la utilización de las maquinarias importadas por el comprador, la cual es redundante porque exige que las maquinas sean utilizadas sólo para trabajos agrícolas, cuando las mismas están especialmente diseñadas para eso. Se puede decir que es una restricción del tipo de las que no afecta sustancialmente el valor de las mercancías, es una de las excepciones previstas en Artículo 1 del Acuerdo Parrafo 1.a) inciso iii), y por lo tanto, no conduce al rechazo del valor de transacción.

    En cuanto a la variación de los precios internacionales de estas máquinas por la reducción de la oferta que implica el cierre de la fábrica que las producía, esto es un tema de aceptabilidad de los precios inferiores a los precios corrientes del mercado y la consideración a la no consideración del elemento tiempo a los efectos del Artículo 1 del Acuerdo, nociones básicas en las que se apoya lo que conocemos como precio realmente pagado o por pagar, por lo tanto dichas variaciones de precios internacionales no afectan ni influyen sobre la transacción efectuada hace dos meses, pues fue negociado en la transacción como un precio real acordado entre vendedor y comprador

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  18. mi opinion personal con respecto al caso de venta es los gastos de almacenamiento forman parte del precio realmente pagado o por pagar siendo este un pago indirecto o no,permite deducir que es una condicion de venta y que forma parte del precio de acuerdo al el articulo 8.2 en referencia a la asesoria tecnica de los ingenieros es tambien parte del precio ya que forma parte de una condicion de venta para que la maquinaria este en perfectas condiciones para la venta.y con respecto a que la venta este condicionada nos sirve para esclarecer este punto de acuerdo a la opinion consultiva 16.1

    60.000x10=600.000 tractores
    12.000 almacenamiento
    5000 revision
    _____
    617.000x2.15=1.326.550

    articulo 8.2
    comentario 7.1
    opinion consultiva 16.1
    alberto espinoza

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