domingo, 31 de julio de 2011

Ley de Costos Precios Justos y Protección del Salario

Una ley que intervenga el proceso de formación de precios de las mercancías importadas, en un país cuya economía depende casi enteramente de la importación de materias primas y productos terminados, incluyendo aquellos destinados para satisfacer necesidades básicas de la población, y en particular, los alimentos que forman parte de la dieta diaria del venezolano, tiene multiples implicaciones en un esquema de controles y regulaciones, y consecuencias aún sin visualizar en el corto y mediano plazo. No obstante, una consecuencia inmediata es la violación de la prohibición del establecimiento de precios oficiales por parte de ninguno de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a la cual Venezuela pertenece y se ha adherido plenamente a los compromisos multilaterales derivados del Acuerdo de Marrakech mediante el cual se establece dicha organización, y que fue adoptada mediante Ley Aprobatoria por el entonces Congreso Nacional de la República Federal de Venezuela, y que tiene total vigencia legal.
Uno de los instrumentos jurídicos anexos al Acuerdo de Marrakech es el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (General Agreement on Tarifs and Trade-GATT), mejor conocido como Acuerdo de Valoración del GATT de 1994 o Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Los precios oficiales a que se refiere el Artículo 7.2 de dicho Acuerdo, no son otra cosa que precios fijados por la Administración Pública del Estado que deberán ser declarados de manera obligatoria por los importadores en el trámite de la nacionalización de las mercancías importadas, con independencia de la realidad comercial concreta de la transacción de compraventa en la que estén involucradas dichas mercancías, y del precio realmente pagado o por pagar acordado para las mismas entre un comprador y un proveedor extranjero de manera independiente, debidamente ajustado con la incorporación de otros costos realizados en el exterior que corran a cargo del comprador, los cuales no hayan sido incluidos en la factura comercial definitiva, y siempre que concurran ciertas circunstancias especificadas por estas normas de valoración aduanera que están siendo aplicadas en Venezuela desde el año 2000, a los fines de la determinación de la base imponible para el cálculo de los gravámenes aduaneros, así como otros derechos y de los impuestos internos aplicables a las importaciones.
Si ya existen distorsiones en la economía nacional con un extendido y férreo control de cambios de divisas extranjeras, con este mecanismo regulatorio se desmonta en la práctica el libre mercado y la formación natural de los precios internacionales por la fuerzas de la oferta y la demanda, la estacionalidad, la obsolescencia tecnológica, las liquidaciones, saldos u ofertas globales de mercancías, factores de moda y preferencia de los consumidores, etc., para las mercancías destinadas al mercado venezolano, y como país, la República Bolivariana de Venezuela será denunciada y solicitada a un panel de solución de controversias de la OMC por nuestros socios comerciales, y seguramente será sujeta a sanciones comerciales que afectarán principalmente las cada vez más menguadas exportaciones no tradicionales venezolanas, las exiguas inversiones extranjeras en Venezuela y los más grave y dificilmente reparable, la imagen, prestigio y credibilidad de la nación por el incumplimiento de los compromisos internacionales logrados para armonizar y equilibrar las reglas del comercio internacional y el tratamiento aduanero de las mercancías objeto de dicho comercio, en total desprecio del principio fundamental del Derecho Internacional "Pacta Sunt Servanda", es decir, los pactos deben ser cumplidos.