jueves, 22 de octubre de 2009

Caso 7

CASO 7.

Hoy llega a la Aduana de Puerto Cabello, un embarque de 6.000 cajas de manzanas variedad Red Fancy, procedentes de Chile, facturadas al precio de US.$ 38 la caja, FOB puerto de embarque. Las manzanas fueron compradas por el importador I al vendedor S hace 10 meses, pero se facturaron para exportarlas hace 20 días solamente.

Existe una restricción para la utilización de las manzanas por el importador I en el mercado venezolano, consistente en que no las puede vender sin antes presentar a las autoridades sanitarias un certificado fitosanitario expedido en el país de origen, Se sabe además que I y S no están vinculados según el Artículo 15, 4 del Acuerdo de Valoración del GATT; existe una reversión de parte de la reventa de I hacia S de US$5por caja y las únicas contraprestaciones en relación al valor de las manzanas distintas del precio de factura, fueron un pago que I le hizo a un acreedor de S, por US.$ 3.000, para cancelar una deuda que S tenía con ese acreedor y un gasto de US.$ 1.000 en publicidad para la comercialización de la fruta, acordado con el vendedor.

Se sabe que hasta la fecha el importador I sólo ha logrado vender en el mercado venezolano 4.500 cajas de manzanas, pero usted debe tomar una decisión hoy sobre el valor en aduanas.

a) ¿Valor en aduana del embarque total de manzanas del vendedor S para el importador I.?
b) Justifique su respuesta con la base técnico-legal adecuada.

9 comentarios:

  1. Este es un caso de aplicación del valor de transacción (Art. 1 del Acuerdo), evaluando uno de los elementos de su definición, como lo son las Circunstancias (Art. 1.1 a),b),c)y d)).

    En cuanto a la primera circunstancia que podemos observar en este Caso 7., si bien el acuerdo prohíbe la existencia de restricciones a la cesión o utilización de mercancías por el comprador que afecten el valor de las mercancías, no obstante el Acuerdo permite excepciones, una de ellas relativa a aquellas restricciones impuestas por la ley o las autoridades el país de importación como es el caso del Certificado Fitosanitario expedido en el país de origen, que es un requisito establecido en el Arancel de Aduanas de Venezuela, por lo tanto, esta restricción es del tipo que no afecta el valor de las mercancías y su existencia no conduce al rechazo del valor de transacción como método de valoración. Sobre este tipo de excepción de esta circunstancia, no se efectúa determinación u operaciones matemáticas a realizar, ni es necesario hallar montos a ajustar o que formen parte del precio realmente pagado o por pagar, sólo verificar cualitativamente el tipo de restricción de que se trate y si afecta o no el valor de las mercancías, para saber si se cumple cabalmente con la definición del valor de transacción establecida en el Artículo 1 del Acuerdo.

    ResponderEliminar
  2. En cuanto a la siguiente circunstancia, no encontramos en el Caso 7. con la no existencia de vinculación entre el comprador y el vendedor, o que en caso de existir, que el valor de transacción sea aceptable. Sobre esto no hay más que comentar, pues en el caso se expone que I y S no están vinculados según se dispone en el Artículo 15.4. del Acuerdo, por lo tanto esta circunstancia no se da, no ocurre en esa transacción descrita entre I y S y por lo tanto no se contraviene la definición de un valor de transacción prevista en el Art. 1, lo que hace aceptable como base de cálculo del valor en aduana el precio de factura, hasta esta parte.

    ResponderEliminar
  3. Luego se identifica otra circunstancia relacionada con una reversión, es decir, que revierta parte del producto o ganancia obtenida de la reventa de las mercancías importadas en el país de importación, en este caso de US$ 5 por caja. El Acuerdo establece el Artículo 1.1 c) que no puede haber tal reversión a efectos de la aceptación del valor de transacción, a menos que pueda hacerse un ajuste por este concepto de conformidad con el Artículo 8.1.d), para lo cual es necesario decidir si esta reversión debe ajustarse sobre el total de las cantidades que corresponden al embarque, o sólo por las cantidades que han sido vendidas y que hacen posible el producto de la reventa para efectuar tal reversión al vendedor de parte de dicho producto o ganancia. En consecuencia, como existe la información de las cantidades vendidas en el país de importación de 4.500 cajas, la reversión efectuada hasta la fecha en que se efectúa la determinación del valor, resulta es de US$5 x 4.500 unid. = US$ 22.500, monto de la reversión ajustado el cual es de carácter estimado o provisional conforme a lo previsto en la casilla 94 de la Declaración Andina del Valor DAV (Forma 87), en la que debió marcar la respuesta "SI" a la pregunta: ¿Alguno de los importes declarados en las casillas 77, 78 y 79 tienen carácter estimado o provisional? Evidentemente, esto deja abierta la posibilidad que sobre las 1.500 cajas restantes la autoridad aduanera en un control posterior deba calcular un ajuste por reversión del producto de la reventa de estas mercancías restantes que aún no habían sido vendidas al momento de la determinación del valor en aduana.

    ResponderEliminar
  4. Por último, la venta fue sujeta a unas condiciones o contraprestaciones consistentes en la obligación impuesta por el vendedor al importador de efectuar un pago a un acreedor, en su beneficio, para cancelar una deuda que mantenía con ese tercero. Esto constituye un pago indirecto, cuyo valor puede determinarse por el monto de US$ 3.000, por lo tanto, es parte del precio realmente pagado o por pagar y se incluye en la casilla 71 de la DAV, para que se cumpla con este elemento de la definición de un valor de transacción como valor en aduanas de conformidad con el Art. 1. Este monto NO constituye un ajuste del Art. 8 pues no es una adición al precio realmente pagado o por pagar, sino que es parte del precio realmente pagado o por pagar en sí mismo. Además se estableció otra condición acordada con el vendedor para que el comprador hiciera un gasto por US$ 1.000 en publicidad para la comercialización de las manzanas en el país de importación, monto que no forma parte del valor, así sea condición de venta, de conformidad con lo establecido en la Nota Interpretativa al Artículo 1, Párrafo 1.b), párrafo 2, por lo que tal monto ni se incluye, ni tampoco se deduce pues no está comprendido en el precio de factura.
    En definitiva, el valor en aduanas determinado es de US$ 253.500 y la base imponible Bs.F. 545.025, con carácter provisional.
    Espero con esto haber resuelto sus dudas sobre el ejercicio evaluado y generar una discusión sobre los aspectos que puedan generar polémica, como la cantidad tomada para calcular el monto de la reversión, y que la metodología y explicación sean de utilidad para la resolución de los próximos casos.

    ResponderEliminar
  5. Manifiesto acuerdo en las argumentaciones dadas por la Cátedra en torno a las circunstancias que rodean el planteamiento por cuanto, ciertamente, poseen sustento en las Normas de Valoración en Aduanas; mas no comparto que el "valor en aduanas" sea la suma de US$ 253.000 (compuesto por: Costo 228.000, reversión sólo 22.500 y pago indirecto 3000) ya que, contrariamente, a lo argumentado adiciona el pago indirecto, omite un 25% de la reversión y, por sobre todo, -aspecto no considerado - tiene base en un término FOB embarque.
    Cristal Madrid.

    ResponderEliminar
  6. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  7. EFRÉN PLAZ

    El importador recibe 6.000 cajas de manzanas procedentes de Chile al precio de 38 US$ la caja, precio FOB puerto de embarque.
    Esto nos da un total de 6.000 x 38 = 228.000 US$

    El hecho que las manzanas hayan sido adquiridas por el importador hace 10 meses, pero facturadas para exportarlas hace 20 días, no influye en el método de clasificación por el artículo 1, tal cual lo expresa: LA NOTA EXPLICATIVA 1.1 EN RELACIÓN AL ELEMENTO TIEMPO, y Art. 17 del reglamento comunitario.

    El hecho que exista una restricción para la utilización de las manzanas por el importador en el mercado venezolano tampoco influye en el valor de transacción, pues esta exceptuado como lo expresa el artículo 1 a) i) del ACUERDO.

    La reversión que debe hacer el importador de 5 US$ la caja como producto de la reventa al exportador debe ser incluido en el valor de transacción como lo indica el artículo 8 d) del ACUERDO.

    Los 3.000 US$ que paga el importador para solventar una deuda a nombre del exportador también deben incluirse en el valor de transacción, como lo expresa la NOTA INTERPRETATIVA AL ARTICULO 1 relativo al precio realmente pagado o por pagar y al ANEXO III, numeral 7 (pago indirecto), en concordancia con el Art. 8, numeral 2 del reglamento comunitario.

    El gasto de 1.000 US$ en publicidad para la comercialización de la fruta no forman parte del valor en aduana tal cual lo indica el Art. 8, numeral 7 del reglamento comunitario.

    El hecho que solo haya vendido 4.500 cajas no influye puesto que de igual forma el importador tendrá que revertirle al proveedor por el total de las cajas, por lo cual se toma en cuenta las 4.500 y posterior el resto.




    a) 6000 x 38= 228.000 +
    4500 X 5= 22.500 +
    3.000 =
    261.000 US$ FOB +
    1.383,30 (valor del seguro de acuerdo al Art.6 párrafo 3 de la Decisión 571 de la CAN)

    A pesar de que se pudo calcular el costo del seguro, no se puede valorar por el método 1, valor de transacción puesto que faltan datos necesarios para ajustar, tal cual es el caso del costo del transporte, que nunca se facilito.

    Esto lo publico quizas fuera del plazo, pero po la duda que tengo de que aún no se puede aplicar por el método 1, puesto que como ud lo dijo profesor se calculo en CIF y no FOB, tenemos costos hasta el puerto de embarque, por lo que falta el flete hasta el lugar de importación.

    ResponderEliminar
  8. como hago para hacer un problema de aduana que contenga esto
    zona primaria
    potestad aduanera
    capacidad
    jurisdicción
    nivel 3 de la pirámide de kelsen
    por favor necesito su ayuda

    ResponderEliminar
  9. Quien me da un ejemplo de como hacer un caso practico sobre tramitación aduanera

    ResponderEliminar