¿Cómo valorar las mercancías a los efectos del cálculo de los derechos aduaneros y otros gravámenes a la importación? Es algo sencillo, pero complejo a la vez. Las normas de valoración aduanera, sus Notas Interpretativas y los Instrumentos Técnicos, proporcionan las orientaciones, expresan los principios generales para la correcta determinación del valor en aduana a partir del valor de transacción de las mercancías importadas, o por los métodos sucesivos.
viernes, 22 de octubre de 2010
Curso 6E
Este blog será utilizado como foro de discusión de la Cátedra. El objetivo es generar discusión y hacer aclaratorias sobre los últimos ejercicios dados en clase para su resolución. La participación en el blog aumenta las posibilidades de incrementar la nota de la evaluación en la medida en que los participantes mejoren la calidad de las respuestas, en particular sobre lo que ofrece mayor dificultad, que son la motivación y concordancias de la base técnico legal utilizada, así como los procedimientos para la determinación del valor en aduana o base imponible en cada caso.
Caso Tipo Examen 1
Caso 1
Se importan bajo el régimen de admisión temporal una retroexcavadora marca Komatsu usada, modelo WB93R-2, año 1999, con 5.600 horas de trabajo, una retroexcavadora marca Caterpillar modelo 416C año 2000 con 9.120 horas de trabajo y un tractor marca John Deere modelo 6403, año 2007, con aire acondicionado, tracción 4x4 y 7.450 horas de uso. El contrato de arrendamiento es sin opción a compra y las maquinarias deben ser devueltas al exportador al término de 1 año, sin prórroga. El costo del alquiler para cada maquinaria es de US$ 3.000 al mes, a plazos vencidos. La tasa de interés usual del mercado del país de exportación es del 4,5%. La vida útil de cada maquinaria se estima en 135.000 horas de trabajo.
Aplicando criterios razonables para la valoración de mercancías usadas:
a. Determine el valor en aduana de cada maquinaria.
b. Base técnico-legal.
c. Si la depreciación para la última maquinaria fuera del 7,5 % anual, determine su valor en aduana si el arrendamiento fuese con opción a compra. Aplique el método de depreciación más adecuado:
Método basado en la actividad:
Costo menos valor de desecho/vida útil x horas de uso en el año = Cargo por depreciación Total de horas estimadas
Método lineal:
Costo Histórico Original menos valor de desecho / vida útil (tiempo dado de vida del activo) = Cargo por depreciación vida estimada de servicio
Valor de desecho= US$10.000
Uso estimado en el año de alquiler: 4.300 Horas
Se importan bajo el régimen de admisión temporal una retroexcavadora marca Komatsu usada, modelo WB93R-2, año 1999, con 5.600 horas de trabajo, una retroexcavadora marca Caterpillar modelo 416C año 2000 con 9.120 horas de trabajo y un tractor marca John Deere modelo 6403, año 2007, con aire acondicionado, tracción 4x4 y 7.450 horas de uso. El contrato de arrendamiento es sin opción a compra y las maquinarias deben ser devueltas al exportador al término de 1 año, sin prórroga. El costo del alquiler para cada maquinaria es de US$ 3.000 al mes, a plazos vencidos. La tasa de interés usual del mercado del país de exportación es del 4,5%. La vida útil de cada maquinaria se estima en 135.000 horas de trabajo.
Aplicando criterios razonables para la valoración de mercancías usadas:
a. Determine el valor en aduana de cada maquinaria.
b. Base técnico-legal.
c. Si la depreciación para la última maquinaria fuera del 7,5 % anual, determine su valor en aduana si el arrendamiento fuese con opción a compra. Aplique el método de depreciación más adecuado:
Método basado en la actividad:
Costo menos valor de desecho/vida útil x horas de uso en el año = Cargo por depreciación Total de horas estimadas
Método lineal:
Costo Histórico Original menos valor de desecho / vida útil (tiempo dado de vida del activo) = Cargo por depreciación vida estimada de servicio
Valor de desecho= US$10.000
Uso estimado en el año de alquiler: 4.300 Horas
Caso Tipo Examen 2
Caso 2
Un pasajero proveniente de los Estados Unidos en un vuelo comercial Miami-Caracas, trae como equipaje acompañado una máquina generadora de códigos de barra, en estado nuevo, que compró en una tienda al precio de US$ 1.245,00 por lo tanto no existe venta de exportación al país de importación. El pasajero declaró ese precio, en base a la factura de compra y el comprobante de pago de la transacción. La compra estuvo sujeta a un tax (impuesto a las ventas) del 3% sobre el precio de venta. El funcionario de la Aduana le indica que sobre dicha máquina el pasajero pierde el beneficio de liberación de gravámenes de US$ 1.000,00 debido que por su naturaleza no es para uso y consumo personal sino que demuestra finalidad comercial, por lo tanto, debe valorarse para el pago de impuestos de importación en régimen ordinario.
Consultando fuentes especializadas, el funcionario reconocedor obtuvo precios de una máquina idéntica, en las que se determinó que la misma es fabricada en Finlandia, y su precio de exportación FOB a Europa es de US$ 989.
Igualmente se obtuvo en otras fuentes un precio internacional de una máquina similar, en el mercado de Estados Unidos, cuyo precio de exportación CIF es de US$ 1.325,00 para el mercado latinoamericano.
Por último, se halló en la base de datos un precio de referencia CIF de US$ 1.390,00 validado por la Administración Aduanera de una mercancía idéntica, pero que se basa en información del mercado internacional obtenida hace dos años.
Evalúe si son aplicables los precios de referencia de estas mercancías idénticas o similares, si fuere el caso, o utilice otro criterio razonable para la valoración de mercancías en cuestión, considerando:
a. Deducciones y ajustes al valor en aduana
b. Explicación del criterio razonable utilizado para determinar cuantitativamente el valor en aduana de las mercancías
c. Base técnico-legal.
Un pasajero proveniente de los Estados Unidos en un vuelo comercial Miami-Caracas, trae como equipaje acompañado una máquina generadora de códigos de barra, en estado nuevo, que compró en una tienda al precio de US$ 1.245,00 por lo tanto no existe venta de exportación al país de importación. El pasajero declaró ese precio, en base a la factura de compra y el comprobante de pago de la transacción. La compra estuvo sujeta a un tax (impuesto a las ventas) del 3% sobre el precio de venta. El funcionario de la Aduana le indica que sobre dicha máquina el pasajero pierde el beneficio de liberación de gravámenes de US$ 1.000,00 debido que por su naturaleza no es para uso y consumo personal sino que demuestra finalidad comercial, por lo tanto, debe valorarse para el pago de impuestos de importación en régimen ordinario.
Consultando fuentes especializadas, el funcionario reconocedor obtuvo precios de una máquina idéntica, en las que se determinó que la misma es fabricada en Finlandia, y su precio de exportación FOB a Europa es de US$ 989.
Igualmente se obtuvo en otras fuentes un precio internacional de una máquina similar, en el mercado de Estados Unidos, cuyo precio de exportación CIF es de US$ 1.325,00 para el mercado latinoamericano.
Por último, se halló en la base de datos un precio de referencia CIF de US$ 1.390,00 validado por la Administración Aduanera de una mercancía idéntica, pero que se basa en información del mercado internacional obtenida hace dos años.
Evalúe si son aplicables los precios de referencia de estas mercancías idénticas o similares, si fuere el caso, o utilice otro criterio razonable para la valoración de mercancías en cuestión, considerando:
a. Deducciones y ajustes al valor en aduana
b. Explicación del criterio razonable utilizado para determinar cuantitativamente el valor en aduana de las mercancías
c. Base técnico-legal.
jueves, 22 de octubre de 2009
Caso 9
CASO 9.
El vendedor “V” de Costa Rica ha mantenido un lote de 10 tractores agrícolas nuevos durante dos meses en un almacén o depósito in-bond de ese país, a la espera de una oportunidad de negociarlos. El importador “Bananera Experimental” de Venezuela, desea comprar los tractores, todos de una misma marca y modelo, al precio unitario de US.$ 60.000 CIF La Guaira. El vendedor acepta la negociación, pero el comprador deberá pagar los gastos de almacenaje por US.$ 12.000, ya que “V” no los puede costear. Además, el importador deberá pagar por cuenta de “V” la suma de US.$ 5.000 a un ingeniero mecánico en Costa Rica para una revisión general y ajuste de los tractores antes de su embarque, ya que “V” quiere asegurar que sean despachados en perfectas condiciones de funcionamiento. “V” factura los 10 tractores al precio unitario de US.$ 60.000 y los embarca hacia La Guaira. “V” exige que los tractores sean utilizados solo para trabajos agrícolas, ya que su configuración y características son específicas para eso. Según información especializada en poder de la Aduana, para la fecha de llegada, el precio de esa marca y modelo de tractores se ha duplicado en el mercado internacional debido al cierre de la fábrica que originalmente los producía.
a) ¿Valor de transacción?
b) ¿Base técnico-legal?
El vendedor “V” de Costa Rica ha mantenido un lote de 10 tractores agrícolas nuevos durante dos meses en un almacén o depósito in-bond de ese país, a la espera de una oportunidad de negociarlos. El importador “Bananera Experimental” de Venezuela, desea comprar los tractores, todos de una misma marca y modelo, al precio unitario de US.$ 60.000 CIF La Guaira. El vendedor acepta la negociación, pero el comprador deberá pagar los gastos de almacenaje por US.$ 12.000, ya que “V” no los puede costear. Además, el importador deberá pagar por cuenta de “V” la suma de US.$ 5.000 a un ingeniero mecánico en Costa Rica para una revisión general y ajuste de los tractores antes de su embarque, ya que “V” quiere asegurar que sean despachados en perfectas condiciones de funcionamiento. “V” factura los 10 tractores al precio unitario de US.$ 60.000 y los embarca hacia La Guaira. “V” exige que los tractores sean utilizados solo para trabajos agrícolas, ya que su configuración y características son específicas para eso. Según información especializada en poder de la Aduana, para la fecha de llegada, el precio de esa marca y modelo de tractores se ha duplicado en el mercado internacional debido al cierre de la fábrica que originalmente los producía.
a) ¿Valor de transacción?
b) ¿Base técnico-legal?
Caso 7
CASO 7.
Hoy llega a la Aduana de Puerto Cabello, un embarque de 6.000 cajas de manzanas variedad Red Fancy, procedentes de Chile, facturadas al precio de US.$ 38 la caja, FOB puerto de embarque. Las manzanas fueron compradas por el importador I al vendedor S hace 10 meses, pero se facturaron para exportarlas hace 20 días solamente.
Existe una restricción para la utilización de las manzanas por el importador I en el mercado venezolano, consistente en que no las puede vender sin antes presentar a las autoridades sanitarias un certificado fitosanitario expedido en el país de origen, Se sabe además que I y S no están vinculados según el Artículo 15, 4 del Acuerdo de Valoración del GATT; existe una reversión de parte de la reventa de I hacia S de US$5por caja y las únicas contraprestaciones en relación al valor de las manzanas distintas del precio de factura, fueron un pago que I le hizo a un acreedor de S, por US.$ 3.000, para cancelar una deuda que S tenía con ese acreedor y un gasto de US.$ 1.000 en publicidad para la comercialización de la fruta, acordado con el vendedor.
Se sabe que hasta la fecha el importador I sólo ha logrado vender en el mercado venezolano 4.500 cajas de manzanas, pero usted debe tomar una decisión hoy sobre el valor en aduanas.
a) ¿Valor en aduana del embarque total de manzanas del vendedor S para el importador I.?
b) Justifique su respuesta con la base técnico-legal adecuada.
Hoy llega a la Aduana de Puerto Cabello, un embarque de 6.000 cajas de manzanas variedad Red Fancy, procedentes de Chile, facturadas al precio de US.$ 38 la caja, FOB puerto de embarque. Las manzanas fueron compradas por el importador I al vendedor S hace 10 meses, pero se facturaron para exportarlas hace 20 días solamente.
Existe una restricción para la utilización de las manzanas por el importador I en el mercado venezolano, consistente en que no las puede vender sin antes presentar a las autoridades sanitarias un certificado fitosanitario expedido en el país de origen, Se sabe además que I y S no están vinculados según el Artículo 15, 4 del Acuerdo de Valoración del GATT; existe una reversión de parte de la reventa de I hacia S de US$5por caja y las únicas contraprestaciones en relación al valor de las manzanas distintas del precio de factura, fueron un pago que I le hizo a un acreedor de S, por US.$ 3.000, para cancelar una deuda que S tenía con ese acreedor y un gasto de US.$ 1.000 en publicidad para la comercialización de la fruta, acordado con el vendedor.
Se sabe que hasta la fecha el importador I sólo ha logrado vender en el mercado venezolano 4.500 cajas de manzanas, pero usted debe tomar una decisión hoy sobre el valor en aduanas.
a) ¿Valor en aduana del embarque total de manzanas del vendedor S para el importador I.?
b) Justifique su respuesta con la base técnico-legal adecuada.
Curso 5D
ENAHP-IUT
Este blog será utilizado como foro de discusión de la Cátedra. El objetivo es generar discusión y hacer aclaratorias sobre los ultimos ejercicios dados en clase para su resolución. La participación en el blog aumenta las posibilidades de incrementar la nota de la evaluación en la medida en que los participantes mejoren la calidad de las respuestas, en particular sobre lo que ofrece mayor dificultad, que son la motivación y concordancias de la base técnico legal utilizada, así com,o los procedimientos para la determinación del valor en aduana o base imponible en cada caso.
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